Si vas a pedir el KIT DIGITAL lee esto. Peligros y riesgos

PELIGROS Y RIESGOS

 

 

El kit digital es sin duda alguna una subvención muy bonita que va a ayudar a digitalizar España y a reactivar el sector TIC. Sin embargo, el proceso burocrático que hay que seguir para obtener esta subvención, así como los riesgos que existen de que tengas que devolver el dinero obtenido, están haciendo que la gente se lo piense mucho antes de solicitarla o incluso que algunos se echen para atrás y prefieran no correr riesgos. En este artículo te indicamos algunos de los requisitos y pormenores del Kit Digital. ¡Comenzamos!

Qué es el KIT DIGITAL

El kit digital es una subvención. Proviene de los fondos Europeos de recuperación tras la COVID. Es un dinero que no se te da a ti, se le da a la empresa que te hace los trabajos. Sirve para que una empresa te haga una página web, una tienda online, una estrategia de Marketing Digital entre otro tipo de productos digitales para empresas.

Como toda subvención, hay que declararla en la declaración de la renta y luego pagar los impuestos correspondientes. También existe la posibilidad de que te toque devolverla, pagar el dinero de tu bolsillo e incluso con intereses. También es necesario cumplir a rajatabla con la burocracia, que no es poca. Por eso es conveniente que te informes bien leyendo el BOE y los nuevos que vayan publicando.

http://BOE-A-2021-21873.pdfBOE-A-2021-21873.pdfLos textos del BOE no están íntegros en este post y puede haber saltos entre ellos debido a su extensión. Debes conocer toda la información al milímetro antes de pedir una subvención como lo es el Kit Digital.

Quienes se pueden beneficiar

 

Pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio pueden ser susceptibles de recibir la subvención si cumplen todos los trámites.

La subvención se recibe por "orden de llegada" es decir, quien primero tramita primero la recibe. Al resto le toca esperar. Cuando se acaba el dinero a repartir dejan de concederla por lo que no es seguro que vayas a recibirla. Si tienes urgencia por hacer tu página web rápido es posible que tengas que esperar o incluso que no quede dinero para ti.

Quienes pueden ofrecer el KIT DIGITAL

A fecha de hoy no hemos podido encontrar empresas cercanas a nosotros. Las empresas que pueden ofrecer el kit digital reciben el nombre de "Agentes Digitalizadores". Hemos estado buscándolos en nuestra ciudad, y no hemos encontrado ninguno a día de hoy. También los hemos buscado en nuestra provincia y no hemos sido capaces de encontrar ninguno. Si buscamos empresas más lejanas empiezan a aparecer algunas.

 

Todo esto se explica por que se han establecido unos requisitos a las empresas, unas burocracias y unas dificultades para luego poder cobrar la subvención que a muchos les echan para atrás.

Dentro de lo que cabría esperar de una subvención de unos fondos de recuperación de la COVID, el dinero se le tendría que dar a empresas "pobres" que facturasen "hasta" cierto límite. Es decir, empresas con dificultades financieras. Sin embargo el dinero se le da a empresas que ganan "desde" cierta cantidad de dinero. Por lo tanto si buscas a una empresa cercana a ti y honrada y transparente como suelen ser las empresa pequeñas, olvídate de esta posibilidad, por lo menos a fecha de hoy.

Nosotros, por suerte, tenemos una buena cartera de clientes y unos precios muy asequibles por lo que no formamos parte del kit digital ni somos agentes digitalizadores. La gente prefiere pagarnos una pequeña cantidad de dinero y tener su página web o tienda online desarrollada rápido, como ellos quieren y sin riesgos.

Si recibes otras subvenciones, debes comunicarlo

Para no correr el riesgo de perder la subvención o incluso de tener que devolverla, será necesario que comuniques al gobierno si has recibido dinero de otras subvenciones.

Texto del BOE: El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Todo esto se explica por que se han establecido unos requisitos a las empresas, unas burocracias y unas dificultades para luego poder cobrar la subvención que a muchos les echan para atrás.

Dentro de lo que cabría esperar de una subvención de unos fondos de recuperación de la COVID, el dinero se le tendría que dar a empresas "pobres" que facturasen "hasta" cierto límite. Es decir, empresas con dificultades financieras. Sin embargo el dinero se le da a empresas que ganan "desde" cierta cantidad de dinero. Por lo tanto si buscas a una empresa cercana a ti y honrada y transparente como suelen ser las empresa pequeñas, olvídate de esta posibilidad, por lo menos a fecha de hoy.

Nosotros, por suerte, tenemos una buena cartera de clientes y unos precios muy asequibles por lo que no formamos parte del kit digital ni somos agentes digitalizadores. La gente prefiere pagarnos una pequeña cantidad de dinero y tener su página web o tienda online desarrollada rápido, como ellos quieren y sin riesgos.

Deberás registar en la contabilidad con un código contable diferenciado y declarar a Hacienda

Todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada deberán llevarse en una contabilidad diferenciada del resto. Deberás adaptar pues tu programa de contabilidad o pedirle a tu asesoría fiscal que cumpla con este requisito. Si el gobierno te exige por ejemplo una factura relacionada con el proyecto web que te está financiando, es lógico que tu estés obligado a presentarla. También deberás reflejar en tu declaración de la renta que has recibido esta subvención y pagar lo correspondiente si procede.

Texto del BOE: El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Tendrás que informar de como va el proyecto en todo momento y atender a los requerimientos que se te hagan

Aquí no vale que te subvencionen un proyecto y que luego "no se note". Deberás entregar la información correspondiente que permita medir la madurez digital que has obtenido para tu negocio, así como informar de en que fase o hito del proyecto se está. De lo contrario, la concesión de la subvención podrá resultar afectada.

Texto del BOE: El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.

La subvención se concede por orden de llegada y ya veremos si te toca el dinero

Si deseas tener tu página web o tienda online terminada cuanto antes o incluso asegurarte de que vas a tenerla, deberás tener paciencia. El único criterio que se sigue para otorgar la subvención es el orden de llegada de las presentaciones, así que ya puedes darte prisa. Cuando se acabe el dinero asignado a la subvención, se terminó. Si no te ha tocado la suerte de obtenerla, deberías haber sido más rápido.

Texto del BOE: Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2 fases, una de 3 y otra de 12 meses. Si tienes prisa, ten paciencia

Como todo en la administración, los trámites son lentos. Por eso te recalcamos que si tienes prisa o necesidad de que tu proyecto web se haga rápido, deberás tener paciencia. La ejecución de estos proyectos se debe hacer por fases. Cada una tiene una duración de varios meses y existen unas obligaciones burocráticas correspondientes a cada una que deberás cumplir a rajatabla. Tanto tu, como beneficiario de la subvención, como la empresa que te haga los trabajos.

Texto del BOE: La prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador Adherido se realizará en dos fases: a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 de este artículo. b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.

Te pueden hacer pagar de tu bolsillo

Si por lo que sea incumples alguno de los términos anteriormente señalados, o muchos otros que aquí no estamos mencionando, es posible que tengas que pagar de tu bolsillo el dinero de la subvención. Lo ideal en estos casos es que tengas un dinero reservado para ello, por que nunca se sabe lo que puede ocurrir. Ante un imprevisto, lo pagas todo de tu bolsillo y punto. Es mejor estar tranquilo a tener que pagar un fuerte pago con el que no contábamos.

Texto del BOE: En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. (...)

D ) El beneficiario abonará al Agente Digitalizador Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.

Control financiero. Deberás responder ante más de 6 órganos de control

Existen bastantes órganos de control financiero tanto nacionales como comunitarios ante los que tendrás que responder. Podrán controlar tus finanzas y deberás facilitarles toda la información que te requieran. Ten en cuenta que estos fondos provienen de la Unión Europea y a ellos les gusta controlar el gasto ya no solo de los países, sino directamente de las personas que los reciben. Si no te gastas el dinero en lo que hayas acordado, deberás responder.

Texto del BOE: Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Si renuncias pagas con intereses

Si por que renuncias, o incumples alguno de los puntos anteriormente señalados, debes devolver el dinero, más te vale hacerlo puntualmente. De lo contrario, el órgano concedente te puede reclamar intereses de demora. Por este motivo te recomendamos de nuevo que tengas un dinero reservado, así podrás hacer frente rápidamente a estos pagos si surgen imprevistos. Cuanto antes se paguen las deudas con el estado mejor.

Texto del BOE:  En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales formalizado, se perderá el derecho a cobro del importe acordado en el mismo o concurrirá causa de reintegro en el caso de que dicho importe hubiera sido pagado con anterioridad (...) El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Si no pones un logo, devuelves el 10% de la ayuda

Cuando proceda, deberás poner el emblema de la unión europea en tu página web, así como el logo del plan de recuperación y una declaración en la que indiques adecuadamente de donde procede la financiación de tu proyecto. En caso de no cumplir este requisito deberás reintegrar un 10% del importe que hayas recibido del Kit Digital.

Texto del BOE: (...) A tal efecto, los beneficiarios y Agentes Digitalizadores Adheridos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

(...) En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 34, el importe a reintegrar queda fijado en el 10% de la ayuda concedida.

Existen otras causas por las que tienes que devolver parte del importe KIT DIGITAL

Además de los motivos que te hemos explicado en este post, hay previstas otras causas, situaciones o motivos que pueden implicar que tengas que devolver parte del importe del kit digital. Para ello se establece un procedimiento expreso para ello, denominado "procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro" Por este motivo, te recomendamos que leas con lupa todas las cláusulas, términos y condiciones del Kit Digital, que quedan publicados en el BOE. No solo te fijes en lo que hemos publicado aquí, sino que debes ir mirando con frecuencia los nuevos BOE que salgan, por si acaso hay alguna modificación en ellos que te pueda afectar de pleno.

Texto del BOE: Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro. 1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado. 2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Jueves 30 de diciembre de 2021 Sec. III. Pág. 167649 cve: BOE-A-2021-21873 Verificable en https://www.boe.es Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

Si te has asustado por todos los requisitos y pormenores que tiene obtener el Kit Digital, no tienes por que preocuparte. En Gumos te podemos crear tu página web, por muy poco dinero y en un tiempo récord. Ponte en contacto con nosotros ahora.

handjob-hd.net

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar análisis de nuestra web y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso.política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies